Artículo 138Si tres personas matan a otra es homicidio, de diez a quince años. Si es con alevosía de quince a veinte años. La alevosía es tirarle el disolvente por encima, luego pegarle fuego y salir corriendo, sin riesgo para los homicidas. Y si además hay ensañamiento de veinte a veinticinco años. Si quemar a una persona viva no es: «aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.» entonces no se qué lo es. Y estos se han escapado con diecisiete años, eso sin contar que algo les habrá caído por quemar el cajero entre otras cosas.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Con alevosía.
2ª. Por precio, recompensa o promesa.
3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Artículo 140
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
11 noviembre 2008
Del Homicidio y sus formas
Extraido del Código Penal que hay en Noticias Jurídicas
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1 comentario:
Pues no, en matar con fuego no es ensañamiento... hubiera sido se la hubiese torturado de alguna manera. Es algo largo de explicar, pero cuando quieras, te vienes al despacho y cogemos el librito para comentarlo bien.
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