24 febrero 2007

Todo es cuestión de imagen

Hace muchos años que por Internet circula la siguiente imagen:

Y suele ir acompañada de un pié que dice cosas como: «La forma más rápida de ser despedido». Por si alguien no se ha dado cuenta, este trabajador de Pepsi se está bebiendo una Coca-Cola. ¿Qué clase de daño se le hace a la empresa con esta actitud?. Terrible, seguro. ¿Y si el tipo se bebe la Coca-Cola lejos del furgón de Pepsi? Sin llevar el uniforme, sin que se note que trabaja para la competencia de lo que bebe. Es domingo, está sentado en una terraza, con pantalón de pinzas y camisa, y pide una Coca-Cola. Por la calle pasa su jefe y lo ve. Ya no le renuevan el contrato, no bebe lo que promociona y puede dañar la imagen de la marca si alguien lo reconoce.

¿Puede un comercial de Volvo comprarse un Ferrari? ¿Puede un empleado de Microsoft utilizar un correo personal de GMail? ¿Puede un empleado de Armani casarse con un traje de Versace? ¿Puede un cargo político llevar a sus hijos a un colegio privado? ¿Puede el rey hacerse los chequeos anuales en una clínica privada? ¿Puede ser profesor de «Religión y Moral Católica» un divorciado, uno que no va a misa, que utiliza preservativo? Según el Tribunal Constitucional, no pueden:

Se sigue de lo anterior que también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable.
Las negritas son mías. En la medida en que el testimonio personal constituya para empresa un componente definitorio de su imagen, podrían decir. En la medida en que una empleada embarazada da muy mala imagen a Durex.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es ssimplemente una foto curiosa,para mi.

Sr_Skyzos dijo...

Por partes:

_En 1979 el Estado español llegó a un acuerdo con los representantes de la Iglesia católica, entre otras confesiones. En lo que se considera cualquier acuerdo, que no es otro que una negociación, un tira-y-afloja, se aprobaron varias premisas:

a) España, como Estado aconfesional, sólo admite el matrimonio civil, sea en la forma que sea. El matromonio católico será de forma religiosa, pero, a efectos legales, es de carácter civil, automáticamente. El resto de confesiones con las que se llegó a un acuerdo (FEREDE, FCI y CIE; la islámica, la judaica y la evangélica) pueden celebrar su matrominio religioso, pero deberán tramitar su homologación a efectos civiles.

b) Uno de los puntos aprobados a cambio fue que se impartiera en las aulas la asignatura de "Religión católica", por parte de profesores de religión. Profesores que NO SON FUNCIONARIOS, NO OPTAN AL PUESTO POR OPOSICIÓN SINO QUE SON NOMBRADOS POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL, POR LO QUE NO SON TRABAJADORES, tal y como se entiende en Derecho Laboral y su definción en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores: prestación voluntaria, retribuida y por cuenta ajena. TAMPOCO se pueden atener a las relaciones laborales especiales que recoge la misma norma (art. 2.1 E.T.), ni son autónomos.

Para ser profesor de Religión, se debe tener una habilitación del ordinario del lugar por la que se atestigua que no se tiene ninguna característica negativa para impartir dicha docencia, habilitación que se prorroga tácitamente año tras año, y que se puede perder cuando se considere que no se cumplen tales requisitos. Por ejemplo, estar divorciado. No se está viviendo acorde con la fe que se trata de impartir.

[Que no sea justo o moral, es una cosa. Que sí es legal, es otra bien distinta.]

_A pesar de que no son trabajadores tal y como se puede entender dicho término a nivel jurídico, tampoco supone una vulneración de sus derechos fundamentales la inmiscusión en esferas privadas. No son cláusulas inconstitucionales, porque de lo que se trata no es de participar internamente de la forma de pensar ni de vivir (sea un colegio religioso, sea un periódico de un tinte político), sino de no oponerse manifiestamente a través de palabras o hechos. Si la Iglesia Católica no acepta el divorcio... ¿por qué va a aceptar que un profesor de Religión, asignatura de la que es responsable, sí lo esté?

_Y ya metidos en otros temas, sí se han dado casos donde trabajadores han sido despedidos de forma procedente cuando su vida privada colisionaba directamente con su esfera profesional: hay una sentencia del Constitucional donde se debatía un caso de un jefe de banca con ludopatía...



Reitero que me parece muy fuerte que se meta la Iglesia en la esfera privada de sus profesores, en vez de mirar más dentro aun de sus filas; pero si yo fuera profesor de Religión habría leído la letra pequeña para saber a qué me tendría que atener.