13 junio 2009

Violencia política

El jueves o el viernes a un juzgado se le ocurrió el articulo 153.1 del código penal tal cual lo han redactado ese atajo de incoherentes que ostentan dos y medio de los tres poderes que rigen España:
Artículo 153. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Las negritas son mías y dejan muy claro que se establece una pena mayor si la ofendida es mujer. En ningún momento se habla de que el agresor tenga que ser un hombre y por esto lo aplicó a una pareja de mujeres el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander. El juzgado se limita a aplicar la norma tal cual está escrita pero resulta que al Gobierno esto no le parece bien y así sale publicado en Europapress:
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente (...) recalcó a Europa Press que la agresión entre mujeres "no es violencia de género" porque esta norma nació para erradicar la violencia de género del hombre contra la mujer.
(...)
Lorente considera que la decisión del juez se debe "a una confusión conceptual", como lo demuestra el hecho -agregó- de que utilice indistintamente en su sentencia el concepto violencia de género y violencia doméstica para referirse al mismo hecho.
Al parecer para el tal Lorente la norma no se aplica según está redactada sino según quería el Gobierno que estuviese redactada. Que mira que es difícil que entre tantas comisiones, estudios, seguimientos y personal se redacten las leyes mal pero así estamos. Además el amigo Lorente considera la interpretación literal de la normal un erro conceptual y que no se deben mezclar violencia de género con violencia doméstica. Sin embargo es el gobierno quién crea esta confusión, si leemos el comienzo de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica nos encontramos lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I.

La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

Con este propósito, el pasado 22 de octubre de 2002 el Pleno del Congreso de los Diputados acordó crear en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo una subcomisión con el fin de ... formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género.... Entre las conclusiones más relevantes de esta subcomisión, destaca precisamente la propuesta, respaldada por el Ministerio de Justicia, de creación y regulación de un nuevo instrumento denominado orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica.
Los dos primeros párrafos ya nos llevan a pensar que la única violencia doméstica es la de género y es, por tanto, normal que tanto el juez, como el gobierno, como los medios de comunicación utilicen ambas denominaciones de manera indistinta. Vergüenza debería darle al Gobierno hacer semejante chapuza de ley y encima salir criticando al Juzgado.

Así pues no me queda más que recomendar al poder legislativo que se esmere en redactar las leyes con coherencia y en pedir, por favor, la desaparición del termino «género» para referirnos a la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres (ya no se si en el ámbito doméstico o en todas partes).

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