18 abril 2006

Cosas de la justicia

Este post me va a costar un pescozón este fin de semana pero me arriesgaré.

Leo en Libertad Digital dos casos de denuncia de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra salones de boda. En ambos casos la SGAE envió un detective a comprobar si se utilizaba música de algún miembro de la SGAE, si era así entonces el detective grababa el evento en vídeo y éste era aportado como prueba en el juicio. Lo que me extraña parte las sentencias de los juzgados. El Juzgado número 1 de lo Mercantil de Alicante dice: «las bodas no representan un acto estrictamente privado». Su homologo de Sevilla, por el contrario, dice: «una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados"». Y aquí es donde yo me lío, no entiendo como dos juzgados que tratan la misma materia, ambos son de lo Mercantil, tienen opiniones contrarias sobre un evento tan común y tan antiguo en España como una boda.

A mí me gusta la informática y soy consciente de que la ley y los jueces no pueden estar al día de todo. Es perfectamente normal que no se aclaren al definir un blog. Pero las bodas en España no son de ayer, ni los banquetes con música, y esto me hace pensar que la justicia española tiene, entre otros, dos problemas:
  1. Que no se tipifican las cosas hasta que el delito o falta se ha cometido. Nadie sabe lo que es prevenir.
  2. Que dejar la interpretación de la ley en manos de personas da lugar a resultados opuestos en materias tan básicas como las definiciones. Un juez puede ver más daño que otro en una acción, es subjetivo, pero definir un acto como privado o público no debería estar sujeto a interpretación alguna.
Y no se que solución tiene esto, en las películas estadounidenses el segundo abogado defensor hubiera aportado la sentencia del primer juicio tratando de demostrar que existe una jurisprudencia. En España que yo sepa eso no funciona así, las sentencias no crean jurisprudencia. No se si habrá algún organismo o forma de presentar este problema de definiciones opuestas a algún tribunal superior. Supongo que de estas cosas se encargará el Tribunal Supremo pero no se si hay forma de que el ciudadano medio, en este caso los salones que tienen que realizar el pago o la SGAE puedan llegar hasta él.

Esta claro que no puede haber justicia cuando la sentencia no depende de lo que hayas hecho si no del juez que te toque.

ACTUALIZACIÓN 18:30 - Me he encontrado con un post excelente en
Halón Disparado a cargo de Ender, se llama «Al "Fernando Alonso" de Pontevedra"» y expresa una opinión bastante clara sobre como se debe de aplicar el código penal y de como cree que se aplicará basándose en casos parecidos. Recomiendo su lectura.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es mas que sabido que la justicia de aquí es distinta a la Yanquí de las pelis. En algunas cosas para bueno y en otras para malo.

La diferencia que mas gracia me hace aquí es que en España solo pueden hablar y preguntar los abogados, fiscales y jueces. El resto o se están callados o solo pueden responder a las preguntas con Si o No.

Otra diferencia es que los jueces de aquí tienen una opinión por lo que si tu le caes mal a un juez se siente pero no lo puedes cambiar y por muy buen abogado que tengas lo tienes jodido.

En cuanto a la SGAE para que hablar.

Hasta pronto.

JM

PD: Afortunádamente yo nunca he estado en un juicio pero conozco a varios que están a cada dos por tres como testigos o peritos. Y es en sus comentarios en los que me he basado.

Anónimo dijo...

Yo se que el Juez aplica la ley segun su criterio,y esto es asi porque lo dice el juez,que es como Dios en la tierra,aplicando las leyes.

Sr_Skyzos dijo...

A ver:

_En el derecho anglosajón, la jurisprudencia (ésto es, la resolución de casos parecidos anteriormente en el mismo juzgado o en otro distinto) es vinculante, no se puede variar en cuanto a resolver un supuesto.

_En el derecho continental (el español, por ejemplo) la jurisprudencia no es vinculante, por lo que dos casos con características similares pueden resolverse de manera diferente en dos tribunales distintos. La jurisprudencia orienta, pero no es vinculativa. Incluso un mismo tribunal puede cambiar de línea jurisprudencial. Está claro que, si hay antecedentes en un juzgado que orientan hacia "X", la solución de los casos posteriores PODRÁ ser "X", pero no es que lo sea de manera fehaciente.

Así lo aprendí yo.

Meg dijo...

*A JM:
1. ¿Con qué jueces tratan tus conocidos? Es que yo trato con jueces porque soy abogada y siempre y en todo momento han tratado mis casos con arreglo a la ley, a pesar de haber tenido como jueces a antiguos profesores que me paran por los pasillos y me preguntan cómo me va.
2. Tanto las partes implicadas en un proceso (civil, penal, laboral, etc) como los testigos o peritos no sólo responderán las preguntas con un sí o un no, sino que, actualmente, se les pregunta para que desarrollen su exposición de manera clara y concisa. Otra cosa distinta es que las preguntas realizadas sean elaboradas para responder afirmativa o negativamente. La de interrogatorios a testigos que he visto que han durado una eternidad porque el testigo lo contaba todo con pelos y señales...
3. Cuando quieras, nos vamos a ver juicios, míos o ajenos.

*A Ignacio: No la conoces, pero tengo una amiga que es jueza. Ella, además, de prepararse unas oposiciones durísimas sobre legislación pura y dura, pasó un año de enseñanza en Barcelona, donde aprendió a fundamentar sus resoluciones y otro año de prácticas con un tutor que le corregía todo lo que hacía. En el año de prácticas, además, debía mandar mensualmente un resumen de todo lo actuado a dicha escuela, que evaluaba su formación. Hubo compañeros suyos que suspendieron y tuvieron que repetir las prácticas. Por otro lado, están controlados ya como jueces en todo momento por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad y por el Consejo General del Poder Judicial,, o sea, que no todo es tan bonito como lo pintan.

*Al Sr. Skyzos: Porque así nos lo enseñaron

Anónimo dijo...

Para Meg,

Pues será lo que tu dices de que los abogados y fiscales preparan las preguntas de esa forma para que solo sean respuestas afirmativas y negativas, y así evitarse problemas.

Porque ya te digo que se pasan mas tiempo esperando que en la sala, donde solo dicen 3 Si y 2 No y ya está.

JM

Anónimo dijo...

Por alusiones...

En el artículo de "Fernando Alonso de Pontevedra" me entretuve en la aplicación de la ley penal, pero tienes otro titulado "SGAE y Tribunales (III)" dedicado en exclusiva al asunto de las bodas y los detectives, que es una cuestión de derecho civil, muy diferente al penal. En Derecho Penal, cada delito o falta tiene que estar previsto en la ley, o no se puede juzgar. En derecho civil, el campo está mucho más abierto a la interpretación del juez, ya que las consecuencias no son tan graves. No hay carcel de por medio.

Respecto a la jurisprudencia, sin liarte más sobre la diferencia entre derecho anglosajón y continental (que han explicado suficientemente bien más arriba), los jueces españoles no suelen contradecirla, por una cuestión elemental: esa contradicción es motivo suficiente para que su sentencia pueda ser recurrida y anulada. La cuestión es que no hay jurisprudencia sobre detectives filmando bodas a escondidas. Es una cosa nueva. El abogado del juicio de Sevilla va a recurrir. Veremos que pasa en apelación. Y sobre todo, veremos cuando la cosa llegue al Supremo. Porque otra cosa que diferencia al derecho español del anglosajón es que "Jurisprudencia" sólo es la que emana del Tribunal Supremo, de forma constante, en dos o más sentencias.