Se comete un delito y los cuerpos policiales actuan. Se investigan los hechos, las pruebas, testimonios, se formulan hip�tesis y se elige a un presunto culpable, el m�s probable. Este presunto culpable es puesto a disposici�n judicial. El juez (el jurado) examina las pruebas, los testimonios y las aportaciones de la acusaci�n y la defensa y el proceso judicial concluye con dos posibles resultados:
- El acusado es declarado culpable y el juez dicta sentencia en funci�n del delito cometido y de los agravantes o atenuenates que existieren.
- El juez no considera probado que el acusado cometiera el delito y lo declara no culpable. Esto es importante, lo declara no culpable porque inocente ya era, una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y lo debe declarar demostrado un juez.
Quedo a la espera de correciones y/o aclaraciones.
El juri procrastinador. Seguimos en el d�a 26.
3 comentarios:
Puntualizaciones:
1. Se comete un delito o falta.
A veces, si el delito es p�blico y notorio, el juez de guardia o la polic�a act�an "de oficio" (por s� mismos).
En la mayor�a de casos comunes (robos, violaciones, malos tratos, etc) se utiliza la denuncia ante los cuerpos de seguridad del Estado.
Estos act�an y, si se da con el presunto autor (no se va
"eligiendo" a la gente por ah�, anda que c�mo te "elijan" a t� un d�a...), se detiene y se le interroga en dependencias policiales (puede negarse a hacerlo).
Igualmente ocurre con los testigos, ofrecen una primera declaraci�n en comisar�a de los hechos.
2. Antes de que pasen 48 horas, el detenido debe haber sido interrogado por la polic�a y puesto a disposici�n judicial del Juzgado de Guardia, que ser� siempre un juzgado de instrucci�n (diferente a un juzgado penal, pues es el que instruye la causa, es decir, el que dirige la investiaci�n).
El Juez, en el interrogatorio del presunto autor, debe determinar si ingresa en prisi�n provisional o si lo deja en libertad, incondicional o bajo fianza.
3. Mientras se intruye el proceso, la polic�a judicial (adscrita exclusivamente a las �rdenes del juzgado, aunque su sede sea la polic�a nacional o la guardia civil) recopila pruebas de todo tipo y se clasifican y examinan (cual CSI), para que sean aportadas al juicio en un futuro.
4. La prueba testifical tiene gran importancia, ya hemos dicho que se declarar� en primer lugar ante la polic�a; durante la instrucci�n tambi�n deber� hacerse ante el juez.
5. Llegadas las investigaciones al final, el juez instructor determinar� si se abre el proceso oral (es decir, si hay juicio) o no.
Todo ello bas�ndose en las pruebas obtenidas exclusivamente. Si se considera hipot�ticamente probada la autor�a por la persona detenida, se acude a juicio.
6. Juicio oral.
Se lleva a cabo ante un juez diferente al que instruy� que, en principio, no est� "contaminado" por dicha instrucci�n (esto es un paso que puede parecer absurdo, pero desde el punto de vista de las garant�as procesales es important�simo).
En Espa�a puede hacerse ante un Juzgado de lo Penal (1 s�lo juez) o ante un Tribunal (Audiencia Provincial o Nacional, 3 � 5 jueces, siempre un n�mero impar).
Tambi�n existe la figura del jurado, que enjuiciar� determinados delitos (me parece un error que tengamos jurado en Espa�a, est�n muy influenciados por los medios de comunicaci�n).
7. Sentencia.
Si no me falla la memoria, en Espa�a no se declara culpable o no culpable (eso es en EE.UU., hay que ver menos la tele).
En Espa�a te declaran autor de los hechos X y te condenan a X cosa (a�os de prisi�n, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, alejamiento de la persona...). Tambi�n puede considerarse que no eres autor de los hechos y te absuelven de los delitos imputados contra t�. Pero el sistema de culpable o no culpable no rige para el sistema penal europeo (sobre todo Espa�a, Italia, Francia, Portugal... que tienen una misma base procesal).
8. Para terminar.
Todo el mundo tiene derecho a un juicio justo y a una defensa. Y lo discutir� con quien haga falta mil millones de veces. Inclu�dos los etarras, lo que no se puede es instaurar una tiran�a penal porque los hechos cometidos sean abominables. Eso ya lo ten�amos con Franco y ha sido muy dif�cil lograr en Espa�a cierta libertades aplicables parar todo el mundo, inclu�dos terroristas, violadores, ladrones y homosexuales (s�, a esos los deten�an por vagos y maleantes).
Si hay m�s preguntas, s�lo ten�is que preguntarlas.
Dos puntualizaciones. Cuando dije lo de elegir decia que se selecciona en base a pruebas, testimonios e hip�tesis. Si roban en una tienda y no fuerzan la entrada los primeros sospechosos son los que tienen llave. Pero claro, si presentan coartada pues esos los eliminas. No se trata de elegir a dedo, si no de cribar hasta dar con el candidato m�s probable.
En las pel�culas hay culpables, no culpables, inocentes, absueltos, sobrese�dos y muchas otras cosas. La idea que ten�a en mente era aclarar que se es inocente aunque se vaya a juicio y que el juez no te declara inocente porque siempre lo has sido.
Gracias por toda esta informaci�n, es m�s de la que yo pod�a dar y nos ayuda a entender como funciona la justicia en Espa�
Lo de "como te elijan a t� un d�a" era en plan ir�nico, hombre.
El proceso penal espa�ol es como un gran edred�n de pachtword, est� lleno de remiendos, puesto que la ley de enjuiciamiento criminal es de finales del S.XIX (14-09-1882) y ha sido muy parcheada a lo largo del S.XX y parte del XIX. Necesitamos una nueva ya, pero no te puedes ni imaginar lo dif�cil que es hacerla.
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